Según el código sustantivo del trabajo contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneracion. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22 CST).
Elementos del contrato de trabajo:
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
♥ Actividad personal del trabajor.
♥ Subordinación del trabajador hacia el empleador.
♥ Salario como retribución del servicio.
Clases de contrato de trabajo.
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:
• Accidental o transitorio: La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
• De obra o labor: El contrato tiene un término equivalente a la duracion de la obra.
• A termino fijo: Su duración no puede exceder 3 años.
• A termino indefinido: Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado a término indefinido.
Terminación del contrato de trabajo.
El contrato termina:
1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo acuerdo..
3. Por expiración del plazo fijo pactado.
4. Por terminación de la obra o labor contratada.
5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 dias.
7. Por sentencia ejecutoriada.
8. Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9. Por no regresar el trabajador a su empleo
10. Al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
11. Incapacidad total del trabajador.
12. Despido indirecto o despido por culpa del empleador.
Indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
♥ En contratos a termino indefinido.
Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido, esta obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi:
1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacioó sera de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.
2. Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnización será 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
3. A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 o mas años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsuguiente al primero y proporcionalmente por fracción.
♥ En contratos a término fijo.
La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso la indemnización no será inferior a 15 dias.
sábado, 20 de junio de 2009
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