sábado, 20 de junio de 2009

Contrato de trabajo

Según el código sustantivo del trabajo contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneracion. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22 CST).

Elementos del contrato de trabajo:
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

Actividad personal del trabajor.
Subordinación del trabajador hacia el empleador.
Salario como retribución del servicio.

Clases de contrato de trabajo.
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:

• Accidental o transitorio: La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
De obra o labor: El contrato tiene un término equivalente a la duracion de la obra.
• A termino fijo: Su duración no puede exceder 3 años.
• A termino indefinido: Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado a término indefinido.

Terminación del contrato de trabajo.

El contrato termina:

1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo acuerdo..
3. Por expiración del plazo fijo pactado.
4. Por terminación de la obra o labor contratada.
5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 dias.
7. Por sentencia ejecutoriada.
8. Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9. Por no regresar el trabajador a su empleo
10. Al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
11. Incapacidad total del trabajador.
12. Despido indirecto o despido por culpa del empleador.

Indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.


♥ En contratos a termino indefinido.
Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido, esta obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi:
1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacioó sera de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.
2. Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnización será 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
3. A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 o mas años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsuguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

♥ En contratos a término fijo.
La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso la indemnización no será inferior a 15 dias.

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