sábado, 20 de junio de 2009

Taller

1. IVA: Es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, en síntesis es el impuesto al valor agregado.

2. Estatuto tributario: Según el decreto 624 del 30 marzo del 89 es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrador por la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y sanciones de los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros GMF

3. Clasificaciones de los bienes para efectos del IVA
♥ Bienes gravados:
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada
♥ Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa de cero; están exonerados del impuesto, los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto
♥ Bienes excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de tal forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

4. Defina los nuevos bienes y servicios gravados:
Según el articulo 468-1 los bienes gravados con la tarifa del 7% algunos vienen relacionados son: las obras de arte originales, fósforos o cerillas, cereales de uso industrial, embutidos y productos similares, productos de panadería, pastelería, maquinas, aparatos y artefactos agrícolas, aparatos para la industria lechera. A partir del 1 de enero del 2005 estos bienes quedaran gravados a la tarifa del 10%
Según el artículo 468-2 bienes gravados con la tarifa del 2% son: animales vivos
Según el artículo 468-3 servicio gravado con la tarifa del 7% son:
1- El servicio de arrendamientos de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestra artesanal nacional
2- Los servicios de aseo, los servicios de vigilancia aprobados por la superintendencia de vigilancia privada y los servicios temporales de empleo, cuando sean prestados por empresas autorizadas por el ministerio de trabajo y seguridad social o autoridad competente en la parte correspondiente al AUI. Este valor será cobrado por las empresas que pertenezcan al régimen común
3- El servicio de alojamiento prestado por establecimientos del régimen nacional del turismo, y otros.
4- El servicio prestado para el ejercicio físico
5- Los planes de medicina prepagada


5. Defina cada uno de los regimenes a las ventas, requisitos y obligaciones
♥ Régimen simplificado: A este pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos así como quienes presten servicios gravados; entre sus obligaciones esta inscribirse en el RUT, llevar un libro fiscal, no cobrar el IVA, no presentar declaración de renta entre otros.
♥ Régimen común: Se pertenece a este cuando no se cumplen los requisitos para pertenecer al régimen simplificado; todas las personas jurídicas pertenece el régimen común; tiene como obligación inscribirse en el RUT, expedir facturas, presentar una declaración bimensual de ventas e informar a la DIAN del cese de actividades entre otras

6. Defina la retención en la fuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta complementarios por la cual un agente retención deduce a un pasivo un porcentaje determinado del valor por pagar

7. Defina los agentes retenedores, obligaciones:
Las entidades de derecho publico, los fondos en general, consorcios y uniones temporales, comunidades organizadas, notarios y oficinas de transito, la nación los departamentos y entidades del estado entre otras. Entre sus obligaciones esta: retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención, consignar a favor de la DIAN, expedir certificados sobre la retenciones practicadas y ya registros contables en donde consta las retenciones practicas

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